Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Minera

Capítulo CUARTO: De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales

Artículo 29. La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:

  1. I. Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas;

    II. Perforaciones;

    III. Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;

    IV. Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos;

    V. Análisis físico-químicos;

    VI. Pruebas de experimentación metalúrgica;

    VII. Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;

    VIII. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;

    IX. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica;

    X. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;

    XI. Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;

    XII. Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;

    XIII. Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;

    XIV. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y

    XV. Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.

    (Se deroga segundo párrafo)

    Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.