Ley Minera
Capítulo CUARTO: De las Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales
Artículo 29. La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:
I. Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas;
II. Perforaciones;
III. Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;
IV. Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos;
V. Análisis físico-químicos;
VI. Pruebas de experimentación metalúrgica;
VII. Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;
VIII. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;
IX. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica;
X. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;
XI. Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;
XII. Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;
XIII. Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;
XIV. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y
XV. Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.
(Se deroga segundo párrafo)
Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.