Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Minera

Capítulo TERCERO: De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras

Artículo 26. Las asignaciones mineras confieren derecho a:

  1. I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que amparen, sujeto a lo previsto por el artículo 20 de la presente Ley;

    II. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la misma;

    III. Reducir e identificar la superficie que amparen, y

    IV. Desistirse de las mismas o de los derechos que de ellas deriven.

    Las asignaciones serán intransmisibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.