Ley Minera
Capítulo TERCERO: De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras
Artículo 26. Las asignaciones mineras confieren derecho a:
I. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que amparen, sujeto a lo previsto por el artículo 20 de la presente Ley;
II. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la misma;
III. Reducir e identificar la superficie que amparen, y
IV. Desistirse de las mismas o de los derechos que de ellas deriven.
Las asignaciones serán intransmisibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno.