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Ley Minera

Capítulo SEGUNDO: De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras.

Artículo 11. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:

  1. I. Cuyo objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;

    II. Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y

    III. En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.

    (Se deroga segundo párrafo)

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