Ley Minera
Capítulo SEGUNDO: De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras.
Artículo 11. Se consideran legalmente capacitadas para ser titulares de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas:
I. Cuyo objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la presente Ley;
II. Que tengan su domicilio legal en la República Mexicana, y
III. En las que la participación de inversionistas extranjeros, en su caso, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.
(Se deroga segundo párrafo)