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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo VIII: Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión

Artículo 86. Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata.

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