Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VIII: Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 86. Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata.