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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo VII: Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 73. La Secretaría de Comunicaciones, en los términos del reglamento respectivo y oyendo a las empresas, fijará la responsabilidad de las mismas por la pérdida o avería de los bultos de equipaje con valor no declarado.

Las empresas no tienen obligación de transportar como equipaje libre de porte el que se les entregue con valor declarado.

Las empresas no podrán aceptar como equipaje dentro de los carros de pasajeros ni en el especial destinado al efecto, mercancías que sean objeto de comercio.

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