Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VII: Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 65. Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones en esta materia, excepto en loscasos a que se refiere el Código Sanitario vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad debe ejercer el propio Departamento.