Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VII: Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 60. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, expresarán siempre el término de su vigencia, y en el caso de las fracciones I, IV y VI no será necesaria la publicación anticipada de la tarifa.