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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro SEPTIMO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 590. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría de Comunicaciones, con multa hasta de cincuenta mil pesos.

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