Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro SEPTIMO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 578. A los empleados de comunicaciones eléctricas y postales que indebidamente proporcionen informes acerca de las personas que sostengan relaciones por esos medios de comunicación, se les aplicarán de diez días a tres meses de prisión y quedarán, además, destituidos de su cargo.