Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VII: Explotación de vías generales de comunicación
Artículo 57. Las empresas estarán obligadas a aplicar las tarifas sin variación alguna. Quedan, en consecuencia, prohibidos:
I. Todos los actos o contratos por los que se conceda directa o indirectamente a una o más personas, ya sea a un precio menor que el autorizado en la tarifa, ya sean condiciones distintas de las que ésta establece.
II. La devolución de todo o de parte del precio cobrado, cuando tienda a reducir las cuotas de las tarifas, aun cuando no se haga directamente a los interesados, sino a personas que puedan considerarse como intermediarias, ya sean agentes, comisionistas, etc., y
III. Los pases, pasajes libres de cargos, o franquicias, excepto en los caso siguientes y con sujeción a los reglamentos respectivos;
a). Los que se den a funcionarios y empleados federales o de los Estados, cuyas funciones se relacionen con el servicio de la empresa que los extienda, y los que, a juicio deésta, sea necesario conceder a otros funcionarios o empleados públicos.
b). Los que se den a empleados y sus familiares, a las organizaciones sindicales o gremiales, ya sean de la empresa que expida el pase o pasaje libre, o de otras empresas de transporte nacionales o extranjeras.
c). Los que se concedan a las personas que deban viajar cuidando animales o mercancías, en los casos en que las tarifas respectivas así lo estipulen.
d). Los que se expidan a título de reciprocidad entre empresas de vías generales de comunicación.
Todos los convenios que celebren las empresas para la expedición de pases, serán sometidos a la previa aprobación de la Secretaría. En todo caso, las mismas empresas estarán obligadas a informar mensualmente a la propia Secretaría sobre los pases que hayan expedido.