Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro SEPTIMO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis meses, al comandante o piloto de una aeronave, cuando realice vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y obtenido la aprobaciónde la Secretaría de Comunicaciones, en los términos que establezca el reglamento.