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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo VII: Explotación de vías generales de comunicación

Artículo 54. Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones.

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