Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro SEPTIMO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 532. El empleado que sin autorización de la empresa expidiere algún pase, será castigado con prisión de un mes a un año y multa de cincuenta a quinientos pesos. Igual sanción se aplicará al que enajene un pase o lo use indebidamente.