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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro SEPTIMO: Sanciones

Capítulo UNICO

Artículo 525. El que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía federal de comunicación, pagará una multa de cincuenta a dos mil pesos a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

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