Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo VI: Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación

Artículo 45. Para llevar a cabo corte deárboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas colindantes con los caminos, vías férreas, líneas telegráficas, telefónicas, aeródromos, ríos y canales navegables y flotables, en una extensión de un kilómetro a cada lado del límite del derecho de vía o de las márgenes de los ríos y canales, las empresas de vías generales de comunicación necesitarán, además de llenar los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos forestales respectivos, la autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones.

Las empresas que exploten comunicaciones eléctricas, tendrán derecho para desramar los árboles indispensables para evitar que se perjudiquen sus líneas sin necesidad de llenar requisito alguno.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.