Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VI: Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación
Artículo 42. Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así como lo exijan.
Las obras de construcción, conservación y vigilancia de los cruzamientos, se harán siempre por cuenta del dueño de la vía u obra que cruce a la ya establecida, debiéndose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretaría de Comunicaciones.