Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo VI: Construcción y establecimiento de vías generales de comunicación
Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Comunicaciones fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.