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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro CUARTO: Comunicaciones Aeronáuticas

Capítulo XVII: Del Registro Aeronáutico Mexicano

Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:

  1. I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre:

    1. a). (Se deroga).

      b). (Se deroga).

      c). (Se deroga).

      d). (Se deroga).

    II. (Se deroga).

    III. (Se deroga).

    (Se derogan penúltimo y último párrafos).)

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