Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro CUARTO: Comunicaciones Aeronáuticas
Capítulo XVII: Del Registro Aeronáutico Mexicano
Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:
I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, los demás derechos reales o la posesión, así como los arrendamientos o alquileres sobre:
a). (Se deroga).
b). (Se deroga).
c). (Se deroga).
d). (Se deroga).
II. (Se deroga).
III. (Se deroga).
(Se derogan penúltimo y último párrafos).)