Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo V: Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos
Artículo 36. El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará imposibilitado para obtener otra nueva, por un plazo de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría, contados a partir de la fecha de declaración de caducidad.