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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo V: Caducidad y rescisión de concesiones y contratos y revocación de permisos

Artículo 36. El beneficiario de una concesión que hubiere sido declarada caduca, estará imposibilitado para obtener otra nueva, por un plazo de uno a cinco años, a juicio de la Secretaría, contados a partir de la fecha de declaración de caducidad.

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