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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo III: Concesiones, permisos y contratos

Artículo 19. Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte que fueren adquiridos por un Gobierno o Estado extranjeros, desde el momento de la adquisición quedará sin efecto ni valor alguno para el tenedor de ellos.

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