Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo III: Concesiones, permisos y contratos
Artículo 19. Las acciones, obligaciones o bonos emitidos por las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte que fueren adquiridos por un Gobierno o Estado extranjeros, desde el momento de la adquisición quedará sin efecto ni valor alguno para el tenedor de ellos.