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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo III: Concesiones, permisos y contratos

Artículo 14. Los interesados en obtener concesión o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, elevarán solicitud a la Secretaría de Comunicaciones, de conformidad con los preceptos de esta ley y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo 8º.

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