Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo IX: Derechos de la Nación
Artículo 115. En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las empresas, y en compensación del tiempo que dichas empresas dejaron de trabajar por tales conceptos, se prorrogarán los plazos de las concesiones por el mismo término que dure la suspensión y concentración.