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Ley de Vías Generales de Comunicación

Libro PRIMERO: Disposiciones generales

Capítulo IX: Derechos de la Nación

Artículo 115. En los casos de suspensión de permisos o de concentración de vehículos de las empresas, y en compensación del tiempo que dichas empresas dejaron de trabajar por tales conceptos, se prorrogarán los plazos de las concesiones por el mismo término que dure la suspensión y concentración.

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