Ley de Vías Generales de Comunicación
Libro PRIMERO: Disposiciones generales
Capítulo IX: Derechos de la Nación
Artículo 110. El Gobierno Federal tendrá el derecho de percibir una participación en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados. Dicha participación se fijará en las mismas concesiones o permisos.