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Ley de Uniones de Crédito

Título QUINTO: De las facultades de las autoridades

Capítulo I: Medidas correctivas

Artículo 88. Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.

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