Ley de Uniones de Crédito
Título QUINTO: De las facultades de las autoridades
Capítulo I: Medidas correctivas
Artículo 88. Las uniones deberán dar aviso a la Comisión por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la Comisión.