Ley de Uniones de Crédito
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Capítulo UNICO
Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
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Artículo 5. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
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