Ley de Uniones de Crédito
Título TERCERO: De las operaciones
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 42. Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.