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Ley de Uniones de Crédito

Título TERCERO: De las operaciones

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 42. Las características de las operaciones activas, pasivas, y de servicios que realicen las uniones se sujetarán a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita la Comisión con el propósito de atender necesidades de regulación crediticia.

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