Ley de Uniones de Crédito
Título TERCERO: De las operaciones
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 39. Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.