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Ley de Uniones de Crédito

Título TERCERO: De las operaciones

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 39. Las uniones estarán clasificadas en tres niveles de operación conforme al capital mínimo suscrito y pagado exigido por esta Ley, y podrán realizar las operaciones en términos de lo previsto en el artículo 40 siguiente.

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