Ley de Uniones de Crédito
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Capítulo UNICO
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley, los plazos fijados en días se entenderán en días naturales, salvo que expresamente se señale que se trata de días hábiles. En los casos en que se haga referencia a un plazo en días naturales, si éste vence en un día inhábil, se entenderá concluido el primer día hábil siguiente.