Ley de Uniones de Crédito
Título SEXTO: De las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones
Capítulo II: De las infracciones administrativas
Artículo 112. La Comisión podrá, atendiendo a las circunstancias de cada caso, imponer la multa que corresponda al infractor en los supuestos señalados en las fracciones I y II del artículo 104 de esta Ley, o bien, solamente amonestarlo.