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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo VII: De la ejecución de multas

Artículo 52. El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.

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