Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo VII: De la ejecución de multas
Artículo 52. El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.