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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo II: De las Comisiones y Cuotas de Intercambio

Artículo 5. Las Entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las Comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los Clientes para el cobro de tales Comisiones.

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