Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo II: De las Comisiones y Cuotas de Intercambio
Artículo 5. Las Entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las Comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los Clientes para el cobro de tales Comisiones.