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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo II: De las Comisiones y Cuotas de Intercambio

Artículo 4 Bis 1. Las Comisiones que las Entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

  1. I. Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la Comisión y los elementos que la integran;

    II. Informar el importe al que asciende la Comisión o, en su caso, el método de cálculo;

    III. Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere;

    IV. Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago, y

    V. Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobroúnico, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.

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