Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador
Sección IV: De la resolución del procedimiento
Artículo 34. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, las Autoridades podrán además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros, así como la existencia de atenuantes.