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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador

Sección IV: De la resolución del procedimiento

Artículo 34. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, las Autoridades podrán además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros, así como la existencia de atenuantes.

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