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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo V: Del procedimiento administrativo sancionador

Sección III: De la instrucción del procedimiento

Artículo 31. Concluido el desahogo de pruebas, se otorgará al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para que formule alegatos por escrito. Al vencer el citado plazo se tendrá por cerrada la instrucción.

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