Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo III Bis: De los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta
Artículo 18 Bis 5 Si en los contratos de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real, al momento de la contratación se ofrece al Cliente un seguro con cargo a éste, de los no previstos como obligatorios por virtud de la normatividad que resulte aplicable o que no se establezcan como requisito de contratación por la Entidad, el costo y consentimiento para contratar dicho seguro deberá constar expresamente y deberá señalarse en la misma sección en la que habrá que recabarse el consentimiento del Cliente, que la contratación de dichoseguro es opcional y que la cancelación del seguro no implica la cancelación del contrato.