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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Capítulo III Bis: De los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta

Artículo 18 Bis 2 En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que otorguen las Entidades, se deberá pactar una sola tasa de interés ordinaria máxima y, en su caso, una sola tasa de interés moratoria máxima.

Adicionalmente, las Entidades podrán otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima, siempre y cuando sus términos y condiciones estén claramente estipulados.

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