Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Capítulo III: De la transparencia en relación con los Medios de Disposición y en el otorgamiento de créditos, préstamos y financiamientos.
Artículo 13 Bis. La Comisión Nacional y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrán ordenar la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados,de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley.