Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VII: DE LA CADUCIDAD
Artículo 82. Los plazos para la caducidad serán continuos, en ellos se considerará la infracción con sus modalidades, y se contarán:
I. A partir del momento en que se consumó la infracción, si fuere instantánea;
II. A partir del día que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si la infracción fuere en grado de tentativa;
III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de una infracción continuada; y
IV. Desde la cesación de la consumación de la infracción permanente.