Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo VII: DE LA CADUCIDAD

Artículo 82. Los plazos para la caducidad serán continuos, en ellos se considerará la infracción con sus modalidades, y se contarán:

  1. I. A partir del momento en que se consumó la infracción, si fuere instantánea;

    II. A partir del día que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si la infracción fuere en grado de tentativa;

    III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de una infracción continuada; y

    IV. Desde la cesación de la consumación de la infracción permanente.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.