Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VII: DE LA CADUCIDAD
Artículo 79. La facultad de losórganos del Consejo de Menores, para conocer de las infracciones previstas en esta Ley, se extingue en los plazos y conforme a lo establecido en el presente capítulo.