Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título SEGUNDO: DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE MENORES
Capítulo UNICO
Artículo 33. La Secretaría de Gobernación contará con una unidad administrativa cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación social de los menores infractores.