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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título SEGUNDO: DE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE MENORES

Capítulo UNICO

Artículo 33. La Secretaría de Gobernación contará con una unidad administrativa cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación social de los menores infractores.

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