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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo III: UNIDAD DE DEFENSA DE MENORES

Artículo 31. El Titular de la Unidad será designado por el Presidente del Consejo de Menores.

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