Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES
Capítulo III: UNIDAD DE DEFENSA DE MENORES
Artículo 31. El Titular de la Unidad será designado por el Presidente del Consejo de Menores.