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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título SEXTO: DISPOSICIONES FINALES

Capítulo UNICO

Artículo 127. El ejercicio de los cargos de Presidente del Consejo, de Consejero, de Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior, de Secretario de Acuerdos, de Defensor de Menores y de Comisionado, son incompatibles con el ejercicio de cualquier cargo en la procuración y administración de justicia, en la defensoría de oficio federal o del fuero común, así como el desempeño de funciones policiales.

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