Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Capítulo V: DEL SEGUIMIENTO
Artículo 121. El seguimiento técnico del tratamiento tendrá una duración de seis meses contados a partir de que concluya la aplicación de éste.