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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Capítulo IV: DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Artículo 112. El tratamiento se aplicará de acuerdo a las siguientes modalidades:

  1. I. En el medio sociofamiliar del menor o en hogares sustitutos, cuando se aplique el tratamiento externo; o

    II. En los centros que para tal efecto señale el Consejo de Menores, cuando se apliquen las medidas de tratamiento interno.

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