Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Capítulo IV: DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 112. El tratamiento se aplicará de acuerdo a las siguientes modalidades:
I. En el medio sociofamiliar del menor o en hogares sustitutos, cuando se aplique el tratamiento externo; o
II. En los centros que para tal efecto señale el Consejo de Menores, cuando se apliquen las medidas de tratamiento interno.