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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título PRIMERO: DEL CONSEJO DE MENORES

Capítulo II: DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 11. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

  1. I. Representar al Consejo y presidir la Sala Superior;

    II. Ser el conducto para tramitar ante otras autoridades los asuntos del Consejo;

    III. Recibir y tramitar ante la autoridad competente las quejas sobre las irregularidades en que incurran los servidores públicos del Consejo;

    IV. Conocer y resolver las excitativas para que se formulen los proyectos de resolución y las resoluciones que deban emitir, respectivamente, los consejeros que integran la Sala Superior y la propia Sala Superior;

    V. Designar de entre los consejeros a aquéllos que desempeñen las funciones de visitadores;

    VI. Conocer y resolver las observaciones y propuestas de los consejeros visitadores;

    VII. Determinar las funciones y comisiones que habrán de desempeñar, en su caso, los consejeros supernumerarios;

    VIII. Expedir los manuales de organización interna de las unidades administrativas del Consejo, y aquellos otros manuales e instructivos que se hagan necesarios conforme a las directrices acordadas por la Sala Superior;

    IX. Dictar las disposiciones pertinentes para la buena marcha del Consejo conforme a los lineamientos generales acordados por la Sala Superior;

    X. Designar a los consejeros supernumerarios que suplirán las ausencias de los numerarios;

    XI. Proponer a la Sala Superior los acuerdos que juzgue conducentes para el mejor desempeño de las funciones del Consejo;

    XII. Conocer, evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos y programas institucionales de trabajo;

    XIII. Dirigir y coordinar laóptima utilización de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Consejo, para el cumplimiento de sus objetivos, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos;

    XIV. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo al servicio del Consejo, señalándole sus funciones y remuneraciones conforme a lo previsto en el presupuesto anual de egresos;

    XV. Proveer lo necesario para el debido cumplimiento de los programas de trabajo y el ejercicio del presupuesto del Consejo;

    XVI. Convocar y supervisar los concursos de oposición para el otorgamiento, por el Secretario de Gobernación, del cargo de consejero unitario o supernumerario;

    XVII. Proponer al Secretario de Gobernación la designación y en su caso la remoción por causa justificada de los miembros y Presidente del Comité Técnico Interdisciplinario y del titular de la Unidad de Defensa de Menores;

    XVIII. Establecer los mecanismos para el cumplimiento de las atribuciones de la Unidad de Defensa de Menores y vigilar su buen funcionamiento;

    XIX. Vigilar la estricta observancia de la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables; y

    XX. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

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