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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Capítulo III: DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y DE PROTECCION

Artículo 108. La prohibición de conducir vehículos automotores es el mandato por el que se impone al menor la obligación de abstenerse de la conducción de los mismos.

Esta medida durará el tiempo que se estime prudente, siempre dentro de los límites previstos por este ordenamiento legal.

Para este efecto, el Consejero respectivo hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso de conducir, en tanto se levante la medida indicada.

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