Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Capítulo III: DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y DE PROTECCION

Artículo 105. El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar consiste en la reintegración del menor a su hogar o a aquél en que haya recibido asistencia personal en forma permanente, por lo que se refiere a sus necesidades esenciales, culturales y sociales, siempre que ello no haya influido en su conducta infractora.

Esta medida de protección se llevará a cabo con la supervisión de la unidad administrativa encargada de la prevención y tratamiento de menores.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.