Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal
Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Capítulo III: DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y DE PROTECCION
Artículo 103. Son medidas de protección, las siguientes:
I. El arraigo familiar;
II. El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar;
III. La inducción para asistir a instituciones especializadas;
IV. La prohibición de asistir a determinados lugares y de conducir vehículos; y
V. La aplicación de los instrumentos, objetos y productos de la infracción, en los términos que determine la legislación penal, para los casos de comisión de delitos.