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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Capítulo III: DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y DE PROTECCION

Artículo 103. Son medidas de protección, las siguientes:

  1. I. El arraigo familiar;

    II. El traslado al lugar donde se encuentre el domicilio familiar;

    III. La inducción para asistir a instituciones especializadas;

    IV. La prohibición de asistir a determinados lugares y de conducir vehículos; y

    V. La aplicación de los instrumentos, objetos y productos de la infracción, en los términos que determine la legislación penal, para los casos de comisión de delitos.

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