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Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para Toda la República en Materia Federal

Título QUINTO: DEL DIAGNOSTICO Y DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION, DE PROTECCION Y DE TRATAMIENTO EXTERNO E INTERNO

Capítulo III: DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACION Y DE PROTECCION

Artículo 100. La terapia ocupacional es una medida de orientación que consiste en la realización, por parte del menor, de determinadas actividades en beneficio de la sociedad, las cuales tienen fines educativos y de adaptación social.

La aplicación de esta medida se efectuará cumpliendo con los principios tutelares del trabajo de los menores y durará el tiempo que los consejeros competentes consideren pertinente, dentro de los límites establecidos en esta misma Ley.

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