Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Título II: Contratación de Créditos Garantizados
Capítulo III: Formalización del Crédito Garantizado
Artículo 9. Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:
I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante;
II. Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, y
III. Las demás que prevean las Reglas.